¿Qué es un corredor de seguros?
Un Corredor de Seguros ofrece servicios de consultoría profesionales en capacidad de valorar todas las alternativas que tiene el mercado de los Seguros de riesgos y siempre interesados en un óptimo manejo de estos.
Toda persona u empresa se plantean en la necesidad de escoger sus seguros y con cual intermediario realizarlo, cumpliendo la mejor relación posible entre estas y las aseguradoras.
Por tanto, los corredores de seguros proceden como intermediario entre el sector asegurador y aquellas personas u empresas que buscan en asegurarse.
¿Por qué utilizar un corredor de seguros?
Es importante conocer y tratar un corredor de seguros adecuado dado la especialización del sector asegurador y desarrollo en el área.
De algunas de las funciones principales que posee un corredor de seguros al instante de acudir a sus clientes son las siguientes:
¿Qué es una póliza de Seguros?
La póliza es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones.
La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios.
Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente mecanografiadas.
¿Cuáles son los tipos de Seguros?
Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer un análisis de la clasificación que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación más acertada es la siguiente:
La variedad es muy amplia e incluso se pueden negociar contratos no previstos por las aseguradoras.
¿Qué son las ARS?
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS): Son entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) a asumir y administrar el riesgo de la provisión del PBS a una determinada cantidad de beneficiarios y serán denominadas como «ARS», según el artículo 148 de la Ley 87-01.
Las ARS habilitadas son: